29/11/2024 10:16hs. Actualizado al 29/11/2024 10:17hs.
El Tribunal de Disciplina de la AFA rechazó este jueves una nueva presentación de Andrés Fassi, presidente de Talleres, y otros dirigentes del club, quienes solicitaron, en resumen, que se expulse definitivamente al árbitro Andrés Merlos y al resto de la terna arbitral del partido entre la T y Boca por la Copa Argentina, y que se levanten las sanciones impuestas contra ellos, siendo la del mandamás del club cordobés la más dura, al haber sido suspendido por dos años.
¿Cuál fue el argumento de Fassi para hacer esta nueva presentación? Que el 12 de noviembre Merlos fue imputado por la Fiscalía N° 33 de Mendoza, que investiga «la presunta comisión del delito de lesiones leves dolosas» contra Gustavo Gatti, vicepresidente de Talleres. El informe médico detalló que Gatti sufrió una excoriación lineal de 0.5 cm de largo y dos equimosis violáceas, además de un traumatismo encéfalo craneano (TEC) sin pérdida de conocimiento y un traumatismo abdominal cerrado. Las lesiones fueron constatadas por profesionales del Cuerpo Médico Forense de Mendoza, que indicaron un tiempo de curación estimado de menos de un mes.
Pero la respuesta del Tribunal de Disciplina de la AFA fue contundente: se rechazó la presentación, argumentándose que la presentación contiene una «manifiesta inadmisibilidad».
Esto se argumenta en varias partes, en principio, que «resulta necesario comenzar por recordar que, por regla general, las decisiones dictadas por este Tribunal dentro de sus competencias y en uso de las facultades otorgadas por el ordenamiento que rige esta Asociación —carácter que reviste la decisión aludida en la presentación a despacho— no son susceptibles de revocación por contrario imperio, en virtud del carácter definitivo que revisten».
Y luego, que «la presentación efectuada por los señores Andrés Miguel Fassi, Gustavo Justo Gatti, ambos por derecho propio, Guillermo José Carena y Juan Bautista Fassi, en el carácter de vicepresidente y secretario general del Club Atlético Talleres de Córdoba, procura obtener —elípticamente— la revisión de una cuestión que ya ha sido dilucidada y resuelta por este Tribunal, lo cual abarca también a las sanciones dispuestas contra los presentantes»; y que «la instrucción fiscal descripta no supone el dictado de una sentencia judicial que revista el carácter de firme y haya pasado en autoridad de cosa juzgada, lo cual alcanza para rechazar las pretensiones impuestas».
De esta manera, el Tribunal de Disciplina de la AFA reafirma las sanciones impuestas contra Fassi (puede ejercer sus funciones como presidente del club, pero no representarlo ante la AFA) y contra Gatti por la pelea contra Merlos post eliminación de Talleres ante Boca en la Copa Argentina, y deja archivada y sin efecto esta nueva presentación del presidente de Talleres y del resto de los dirigentes de la T, quienes habían considerado que esa imputación contra Merlos de la Justicia ordinaria de Mendoza validaba las denuncias realizadas por el club contra el árbitro.
Vale recordar que Merlos, en la resolución del Tribunal de la AFA en octubre, donde se aplicaron las sanciones contra Fassi y los suyos justamente, no recibió ningún tipo de sanción y continúa arbitrando partidos.
Andrés Fassi –
La fuerte denuncia de Andrés Fassi, presidente de Talleres, contra el árbitro Andrés Merlos tras el arbitraje ante Boca por Copa Argentina
(video ESPN)
Andrés Merlos –
La salida de Andrés Merlos del estadio Malvinas Argentinas de Mendoza tras el polémico Boca-Talleres por Copa Argentina
(Video ESPN)
Fassi –
El momento del cruce Fassi-Merlos en Mendoza
El momento del cruce Fassi-Merlos en Mendoza
El expediente completo del Tribunal de Disciplina de la AFA
I.- Que, con fecha 28/11/2024, se presentan ante este Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), los señores Andrés Miguel Fassi, Gustavo Justo Gatti, ambos por derecho propio, Guillermo José Carena y Juan Bautista Fassi, en el carácter de vicepresidente y secretario general del Club Atlético Talleres de Córdoba, respectivamente, y denuncian como hecho nuevo lo dispuesto con fecha 12 del corriente mes y año por la Fiscalía de Instrucción N° 33 UFI Correccional de Mendoza, a cargo de Gustavo Stroppiana, al mismo tiempo que acompañan documental, ofrecen prueba y solicitan el dictado de sanciones y medidas precautorias.
– En ese orden, manifiestan que lo resuelto por el fiscal —de cuya resolución acompañó copia— resulta de suma trascendencia y reviste el carácter de hecho nuevo, siendo que el Ministerio Público Fiscal concluyó que se presentan motivos suficientes para entender la existencia de la comisión del delito de lesiones leves dolosas, en los términos del art. 89 del Código Penal de la Nación, imputable prima facie a Andrés Luis Joaquín Merlos, por la comisión de los hechos allí detallados.
– Sostienen, que, tal como lo expresaran oportunamente, las acciones realizadas por el señor Merlos se encuentran confirmadas por la justicia, por lo que se configuran —a su entender— las conductas punibles establecidas por el art. 265 del Reglamento de Transgresiones y Penas, que dispone la expulsión de la AFA respecto de quien cometiere las conductas allí tipificadas.- Sobre la base de lo anterior, solicitan que este Tribunal proceda a expulsar definitivamente al señor Merlos por las agresiones a dirigentes de dicho club y por haber realizado un informe falso, como así también al resto de la terna arbitral, señores Gualtieri, Bonfa y Viola, por cuanto han faltado a la verdad en sus informes y las declaraciones prestadas en esa instancia, y que estarían siendo investigadas por el delito de falso testimonio.
– Al mismo tiempo, solicita que se proceda a la suspensión inmediata de los mismos para desempeñar tareas arbitrales en los torneos de la AFA.- Finalmente, peticionan, como medida precautoria, que se proceda a levantar las sanciones impuestas a los señores Andrés Miguel Fassi y Gustavo Justo Gatti, como así también al Club Atlético Talleres de Córdoba, en forma inmediata.
– Ello así, argumentan, por cuanto habría quedado demostrado que resultaron ser víctimas del actuar delictivo del señor Andrés Merlos, ya que la versión expuesta en el informe arbitral resulta totalmente contradictoria con la realidad de los hechos probados en la justicia.
– Por último, solicitan la suspensión de los efectos de las sanciones dispuestas hasta tanto culmine la investigación correspondiente.-
II.- Que, resulta necesario comenzar por recordar que, por regla general, las decisiones dictadas por este Tribunal dentro de sus competencias y en uso de las facultades otorgadas por el ordenamiento que rige esta Asociación —carácter que reviste la decisión aludida en la presentación a despacho— no son susceptibles de revocación por contrario imperio, en virtud del carácter definitivo que revisten (Fassi, Santiago, Código Procesal Civil y Comercial, T. I, 2° ed., Ed. Astrea, Buenos Aires, 1989, N° 1660; Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil y Comercial, T. V, pág. 57, en analogía con lo dispuesto por los arts. 160, 238 y 273 del CPCCN).
– III. Que, por otra parte, en el sub examine no puede advertirse que concurran las circunstancias que habiliten la procedencia de las medidas solicitadas en la presentación efectuada.- Cabe señalar que la presentación efectuada por los señores Andrés Miguel Fassi, Gustavo Justo Gatti, ambos por derecho propio, Guillermo José Carena y Juan Bautista Fassi, en el carácter de vicepresidente y secretario general del Club Atlético Talleres de Córdoba, procura obtener —elípticamente— la revisión de una cuestión que ya ha sido dilucidada y resuelta por este Tribunal, lo cual abarca también a las sanciones dispuestas contra los presentantes.
– IV. Que, finalmente, no puede dejar de ponderarse, respecto del hecho nuevo aquí denunciado, mediante el cual se puso en conocimiento de este Tribunal que la Fiscalía de Instrucción N° 33 de Mendoza ha dispuesto abocarse a la instrucción de la causa a fin de investigar la presunta comisión del delito de lesiones leves dolosas imputando a Andrés Luis Joaquín Merlos por la comisión de los hechos allí investigados; que, la instrucción fiscal descripta no supone el dictado de una sentencia judicial que revista el carácter de firme y haya pasado en autoridad de cosa juzgada, lo cual alcanza para rechazar las pretensiones interpuestas.
– Por todo lo cual, el Tribunal RESUELVE: Rechazar in limine la presentación en despacho por su manifiesta inadmisibilidad y ordenar su archivo.-
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Fuente: Olé