El candidato propuesto por el Poder Ejecutivo para presidir la Unidad de Información Financiera, Ignacio Yacobucci; y el jefe de Gabinete de la misma repartición, Nicolás Vergara, defendieron este miércoles el proyecto de ley que modifica el Código Penal respecto de la prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La iniciativa, que tiene como ejes centrales las modificaciones al Código Penal, la reforma de la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo (Ley 25.246) y la creación de un registro de activos virtuales, no fue dictaminada y seguirá siendo discutida en una nueva reunión la semana que viene.
El oficialismo, a través del presidente de la Comisión de Justicia, Juan Carlos Pagotto, había propuesto pasar a la firma el dictamen, pero tanto el radicalismo como el Frente de Todos lograron que la discusión se pase para la semana que viene.
“Es fundamental este proyecto porque la evaluación del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) tiene una consecuencia inmediata: que el país entre en una lista gris que implica que su sistema de prevención de lavado no es confiable”, describió Yacobucci.
Además, agregó que esa situación “tiene consecuencias inmediatas a nivel económico y financiero” como “mayores restricciones y exigencias en comercio internacional”.
Finalmente, Yacobucci mencionó que el 3 de marzo vienen a la Argentina los evaluadores del GAFI y que “el hecho de que la parte normativa no esté en vigencia implica que el país sea considerado en infracción”.
A su turno, Vergara defendió la norma indicando que se busca “darle más y mejores herramientas al Estado para luchar contra el narcotráfico y el terrorismo internacional”.
«El candidato propuesto por el Poder Ejecutivo para presidir la Unidad de Información Financiera, Ignacio Yacobucci; y el jefe de Gabinete de la misma repartición, Nicolás Vergara, defendieron este miércoles el proyecto de ley que modifica el Código Penal respecto de la prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva»
.
Además, agregó que las “consecuencias de que los resultados sean negativos serán muy perjudiciales para el país tanto para el sector público como para el privado”.
El senador radical por la provincia de Buenos Aires, Maximiliano Abad, reclamó algunos cambios a la norma y argumentó que el Senado “debe debatir en profundidad estos temas” y pidió que la UIF esté “en el Ministerio de Justicia o en la Procuración” y no en el Ministerio de Economía como dice el proyecto de ley.
A su turno, el kirchnerista Martín Doñate dijo que su bloque está “dispuesto a colaborar para que el gobierno tenga la ley”, pero pidió por una “mayor calidad legislativa”.
La iniciativa, enviada al Congreso durante la administración de Alberto Fernández, fue aprobado en Diputados en abril de 2023 y comenzó a ser debatido a nivel de comisiones en julio con una sola reunión que fue informativa.
La sanción de esta iniciativa es considerada clave para el Gobierno ya que este año hay una nueva revisión técnica del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y la Argentina debe adaptar su legislación a las nuevas normas dictadas por la entidad.
Uno de los artículos del proyecto amplía la cantidad de operaciones que se deben informar a la UIF y, en ese sentido, se dispone la incorporación de los proveedores de servicios de activos virtuales, a las personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios.
En ese sentido se crea el Registro de Proveedores de Servicios Virtuales que estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores que debe detectar eventuales operaciones de sospechosas por medio de activos virtuales como las criptomonedas.
Uno de los puntos del proyecto que generó mayor debate cuando fue tratado en Diputados fue por el artículo que incorpora a los abogados como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, y en ese sentido se estableció que no lo deberán hacer cuando hagan tareas de asesoramiento, litigios judiciales, administrativos, de arbitraje o mediación.
Fuente: Telam