La defensora oficial de Matías Farías, principal acusado de violar y asesinar a Lucía Pérez en la ciudad de Mar del Plata, el 8 de octubre de 2016, aseguró que «no existió delito alguno» y pidió su absolución, al considerar que la falta de consentimiento por parte de la adolescente de 16 años «no pudo ser probada ni remotamente», que la menor consumió cocaína «voluntariamente» y que según peritos es «altamente probable» que su muerte se debiera a una asfixia tóxica.
María Laura Solari, a cargo de defensa de Farías (29), cuestionó a su vez ante el Tribunal Oral en lo Criminal 1 marplatense la actuación de la fiscal inicial del caso, María Isabel Sánchez, quien sostuvo horas después del hecho, que la menor había sido empalada y muerto a causa del dolor producido por un abuso sexual, y dijo en ese sentido que «es la única persona que debiera estar sentada hoy aquí», porque «todo lo que hizo generó una situación y un dolor inconmensurables».
Las defensas presentan este martes sus alegatos de cierre en el marco del segundo juicio que se lleva a cabo por el caso e insistirán en la inocencia de ambos imputados, informaron fuentes judiciales.
Tal como adelantaron en sus lineamientos en la apertura del proceso, ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 marplatense, los defensores de Matías Farías (29) y Juan Pablo Offidani (47) cuestionan la acusación por el presunto abuso y el femicidio de la menor.
En la previa, Laura Solari, había anticipado que discutiría la «materialidad delictiva» del hecho, mientras que el abogado César Sivo, que representa a Offidani junto a Romina Merino, adelantó que «no hay hecho ilícito en sí», y que su defendido «no aportó nada».
De acuerdo con lo previsto, la audiencia se desarrolla desde las 9 en el sexto piso de los tribunales marplatenses, ante el tribunal integrado por los jueces Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz.
Los acusados no estarán presentes y seguirán las exposiciones de las defensas de manera remota desde sus lugares de detención, tal como hicieron con la apertura y el alegato de las partes acusadoras: Farías, desde la Unidad Penal de Florencia Varela, y Offidani, desde la Alcaidía Penitenciaria de Batán.
Finalizadas las argumentaciones de los defensores, ambos imputados tendrán la posibilidad de pronunciar sus últimas palabras ante el tribunal, y luego los magistrados comunicarán la fecha en que se dará a conocer el veredicto.
La acusación
Tanto el fiscal del juicio, Leandro Arévalo, como las abogadas Verónica Heredia y Florencia Piermarini, representantes de la familia de la menor, presentaron sus alegatos el último jueves.
En ambos casos, consideraron acreditado a lo largo del juicio que comenzó el último 7 de febrero, que Farías, con la presunta complicidad de Offidani, fue autor del delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio».
En ese sentido, Arévalo pidió que Farías sea condenado a prisión perpetua en calidad de autor y que Offidnai reciba una pena de 20 años de prisión por ser «partícipe secundario».
La abogadas de Marta Montero y Guillermo Pérez, padres de la menor, adhirieron a la acusación fiscal respecto del principal acusado, pero entendieron en cambio que Offidani actuó como «partícipe necesario», por lo que debería recibir también la pena máxima.
En tanto, más de 22 mil personas sumaron su adhesión a una campaña de recolección de firmas lanzada a través de la plataforma de Change.org en reclamo de Justicia por Lucía Pérez y «condena a los femicidas».
De acuerdo con la instrucción de la causa, Lucía había conocido a ambos acusados un día antes de su muerte, cuando se acercaron a la Escuela Media 3 local a venderle un cigarrillo de marihuana.
Arévalo aseguró al respecto que los imputados «no iban a buscar clientes» a las inmediaciones del colegio, sino que «iban a buscar nenas», con las cuales trataban de «tener sexo por la vía que fuera posible».
Durante el primer juicio, en noviembre de 2018 ante el TOC 1, ambos fueron condenados a ocho años de prisión por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, pero solo por la venta de drogas en la puerta de la escuela.
Sin embargo, fueron absueltos del resto de los cargos, pero la Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense revocó esas absoluciones en agosto de 2020, dispuso la «nulidad» del juicio y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Corte provincial.
En ese sentido, el fiscal pidió que la pena eventual de este segundo proceso sea de carácter acumulativo» y se sume a la del primero.
Fuente: Telam