La Cámara de Diputados aprobó este martes por amplia mayoría y convirtió en ley el proyecto que busca establecer la obligatoriedad de que los pacientes tengan acceso libre a su historia clínica mediante un sistema digitalizado en todo el país.
La iniciativa, sancionada hace dos años en el Senado, sumó el respaldo de 227 diputados, en tanto que dos se expresaron en contra y se registraron 28 ausencias.
Durante el debate, la socialista Mónica Fein, presidenta de la comisión de Salud, señaló: «Este programa tiene por objetivo final que todas las provincias, y que todos los subsistemas tengan accesibilidad segura y confiable de nuestra historia clínica, pero por sobre todo que cada uno de nosotros y nosotras podamos disponer de ella».
Por su parte, el oficialista Daniel Gollán, expresó: “En Argentina por año se procesan 150 millones de consultas ambulatorias, teniendo en cuenta solo al sector público, porque lamentablemente el sector privado no informa y no está conectado con las estadísticas”.
Con 227 votos afirmativos, 2 negativos y 0 abstenciones, se aprobó el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina.#UniendoVoces🇦🇷 pic.twitter.com/8jd8T0xECY
— Diputados Argentina (@DiputadosAR) February 28, 2023
El proyecto obtuvo dictamen favorable en la comisión de Acción Social y Salud Pública en octubre del año pasado con el consenso del oficialismo y la oposición, pero no se pudo tratar debido a que Juntos por el Cambio no dio quórum para habilitar la sesión del 21 de diciembre, y si no se convertía en ley este miércoles perdía el estado parlamentario.
La propuesta crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas, por el cual toda la información del paciente quedará documentada en un sistema único.
A lo largo del proyecto se fija que en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas se deja constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.
Se establece además que deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.
«La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error acorde a lo establecido en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias«, señala el proyecto.
Otro punto de esta propuesta fija que el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a este que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado.
El proyecto establece que el Gobierno nacional debe poner en funcionamiento este sistema donde se deberá organizar la implementación de este programa en conjunto con las provincias y el distrito porteño.
También la autoridad de aplicación deberá determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización de las historias clínicas del sistema de salud de la República Argentina.
Y tendrá que elaborar un protocolo de carga de historias clínicas, así como diseñar e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional e instalar el software de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales.
Además, proveer la asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cumplir los objetivos de esta ley.
Fuente: Telam