El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) pidió hoy «iniciar un debate» para revisar «las penas de prisión perpetua» previstas en el Código Penal para delitos graves y sugirió rever «las reformas normativas» que se realizaron en los últimos años, las cuales, afirmó, «desvirtúan el fin de resocializador de las penas».
La decisión de la Justicia de condenar a prisión perpetua a los rugbiers imputados por el asesinato de Fernando Báez Sosa y a las asesinas del niño Lucio Dupuy motivó a la CNPT a reinstalar el debate en torno a este tipo de penas.
La prisión perpetua, que sólo se aplica a condenados por ciertos delitos graves, existe desde que se redactó el Código Penal en 1921 y desde entonces permitía a los reclusos acceder a la libertad condicional luego de 20 años de cumplida la sentencia.
Sin embargo, hubo modificaciones en 2004 y 2017, con las llamadas «ley Blumberg» (impulsada por Juan Carlos Blumberg tras el asesinato de su hijo Axel) y «ley Petri», con las que ese número pasó a 35 años y se agrandó la lista de delitos punibles de prisión perpetua, como los homicidios agravados.
«Introdujeron modificaciones a la ley 24660 de ejecución de la pena privativa de libertad y al Código Penal que restringen, para una amplia gama de delitos, la posibilidad de acceder a salidas transitorias, libertad condicional y otros institutos propios del régimen de progresividad», explicó la CNPT a través de un comunicado.
Para este organismo, tanto la Constitución Nacional como los Tratados Internacionales de Derechos Humanos prevén que «la finalidad de las penas sea la reinserción social de la persona» para lo cual se requiere de «un tiempo determinado de duración y un régimen progresivo» que permita recuperar la libertad, caso contrario se puede devenir en una «pena cruel e inhumana».
«El Comité considera necesario y urgente iniciar un debate para revisar, por un lado, las penas previstas en el Código Penal para los delitos graves, como los homicidios calificados, que prevén como única opción la prisión perpetua y, por el otro, las reformas normativas llevadas a cabo en los últimos años que desvirtúan el régimen de progresividad y el fin resocializador de las penas», exclamó la CNPT.
Según argumentó el organismo, existen «obligaciones internacionales asumidas por Argentina» que implican que se tenga que «adecuar la legislación interna» a los estándares en materia de reclusión o prisión perpetua, que señalan que debe «aplicarse de manera excepcional, ser proporcional y limitada» por el fin de resocialización previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
«La duración indeterminada de estas penas se ve agravada por las condiciones inhumanas en que se encuentran las cárceles del país y la falta de acceso a derechos para las personas privadas de libertad, problemáticas que el Comité ha constatado en el marco de su tarea de monitoreo constante de los lugares de encierro», explicó la CNPT.
Asimismo, el Comité consideró que la «ausencia de participación» en actividades vinculadas al régimen de la progresividad puede «generar un deterioro» en las condiciones de detención y «afectar la convivencia» en el establecimiento con otras personas privadas de la libertad.
Fuente: Telam