A un día de la eliminación de Polonia del Mundial, luego de lo que fue la derrota 3-1 frente a Francia, Robert Lewandowski recibió otro baldazo de agua fría, pero esta vez directamente desde Barcelona. Es que el Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol desestimó este lunes el recurso del conjunto catalán contra la sanción de tres partidos que le impusieron al polaco, tras su expulsión en el encuentro ante Osasuna de la fecha 14 de La Liga.

El Barsa solicitó a Apelación la revocación de la sanción al delantero, que fue castigado con un partido por su expulsión por doble amarilla y con otros dos «por actitudes de menosprecio o desconsideración con los los árbitros», en aplicación del artículo 124 del código disciplinario de la RFEF.

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En su acta, Jesús Gil Manzano reflejó que «una vez expulsado y cuando se dirigía hacia la salida del campo, el jugador realizó dos veces un gesto de desaprobación de la decisión arbitral, consistente en llevarse el dedo a la nariz, y apuntando después con el pulgar hacia el árbitro».

Selección de Polonia5-12-2022

Lewandowski descontó para Polonia

El club, que junto a su recurso aportó prueba de vídeo, argumentó que la primera amarilla debe quedar sin efecto por ser un error material manifiesto, ya que su jugador «ni detiene a su adversario de manera temeraria, ni se está frustrando un ataque prometedor del equipo local y la acción se produce en campo del equipo local».

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También explicó el gesto que hizo al ser expulsado fue malinterpretado y que el jugador «sólo expresó su descontento por las formas con las que el árbitro le había tratado, pero en ningún caso con un sentido despectivo, ofensivo o peyorativo» y argumentó que para entender correctamente su significado hay que remitirse a la cultura alemana, en la que se interpreta «como una expresión de descontento en relación con la actitud de un tercero».

En sus alegatos, el club aseguró que el propio futbolista reconoció luego que se dirigía a su entrenador y no al árbitro. Además, resaltó que es el primer y único expediente del jugador y consideró que hubiera sido correcta la aplicación del Código Disciplinario de la RFEF y en proporcionalidad, «debería ser tipificado, como máximo, como una conducta contraria al buen orden deportivo (art. 129) con sanción en grado mínimo (multa de hasta 602).

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Sin embargo, los miembros de Apelación, de manera unánime, entienden que no es posible apreciar un error material manifiesto en el caso de la amarilla. Por otro lado, sostienen lo que informó el árbitro en su respectiva acta.

«Lo que se dilucida en los órganos disciplinarios no es la prueba de lo que realmente ocurrió, sino algo mucho más modesto: si lo que se aprecia en las pruebas, en concreto ahora en la videográfica, es compatible con lo reflejado en el acta, en este caso ‘sujetar a un adversario de manera clara y ostensible en la disputa del balón, impidiendo su avance’, con independencia de que también puedan serlo otras versiones, incluida la del Club recurrente», detalló en un comunicado.

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Y en relación a la sanción por el gesto el Comité entendió que debe atenerse a «lo que expresa el acta, con su presunción de veracidad», ya que «no hay nada que pruebe que los gestos no se dirigían a los árbitros», ni que «demuestre a las claras una distinta versión de los hechos o una distinta apreciación de la intención del jugador».

«Este Comité de Apelación estima que los hechos consignados en el acta arbitral, incluso en una contemplación ‘benigna’ de ellos, encajan en el tipo aplicado, esto es, el art. 124 de CD de la RFEF, independientemente de las discrepancias aducidas por el recurrente», añadió.

Contra la resolución dictada hoy por el Comité de Apelación, el Barcelona puede interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de quince días hábiles

Selección de Francia5-12-2022

Golazo de Mbappé para el 2 a 0 de Francia

Fuente: Olé

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