La imputada ofreca el producto Nuez de la India que est prohibido por ser altamente peligroso para la salud
La imputada ofrecía el producto Nuez de la India, que está prohibido por ser altamente peligroso para la salud.

La Cámara Nacional en lo Criminal confirmó el procesamiento de una mujer por vender, a través de una red social, un producto que promocionaba como beneficioso para adelgazar, pero que está prohibido por la Anmat por considerarlo «peligroso para la salud».

La decisión de la Sala I de la Cámara recayó sobre C.E.C., (la identidad se mantuvo en reserva porque el procesamiento no está firme) con un embargo de 301.500 pesos en sus bienes.

La defensa de la procesada, ejercida por abogados del servicio de Patrocinio Gratuito de la Universidad de Buenos Aires, argumentó que la mujer. ignoraba el carácter nocivo del producto, “Nuez de la India”, que comercializaba a través de la red social Facebook.

La Sala I de la Cámara recordó la disposición 309/2014 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) que prohíbe el uso y comercialización de ese producto en la Argentina “por cuanto su contenido es peligroso para la salud de las personas”.

Según un informe del Cuerpo Médico Forense, el producto ofrecido por internet para adelgazar “puede producir alteraciones a nivel intestinal y en los electrolitos plasmáticos”, con “arritmias cardiacas, hipotensión, deshidratación” y “posee esterés de forbol con una acción hepatotóxica e irritante en el tracto gastrointestinal”.

El informe

El informe agregó que la sustancia, de la que durante un allanamiento al domicilio de la procesada se secuestraron 400 gramos junto a bolsitas de polietileno, «tiene un efecto laxante agudo y provoca vómitos, dolores abdominales, coma y muerte».

Para otros expertos, la toxicidad de la nuez de la India «se debe a su composición química basada en tres sustancias: la toxoalbúmina, que afecta al sistema nervioso y los tejidos; glucósidos cardíacos que provocan alteraciones en los latidos del corazón; y cianuro».

Sobre el supuesto desconocimiento de la “nocividad” del producto, el tribunal de segunda instancia expuso que, de acuerdo a las pruebas reunidas, “la imputada habría ofertado el producto con frases tales como «100% efectivo”, “Tratamiento sano, equilibrado y personalizado con cápsulas y semillas” y recomendaciones para su consumo.

Los camaristas Pablo Lucero y Hernán López consideraron que “la comercialización habría incluido instrucciones para la ingestión del alimento e indicaciones sobre sus supuestas características beneficiosas, datos que impiden sostener razonablemente un desconocimiento acerca de su potencial carácter nocivo para la salud, a la vez que revelan una concreta voluntad de disimularlo u ocultarlo”.

Fuente: Telam

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